Los juristas de instituciones penitenciarias cumplen una serie de funciones claves en el ámbito penal y penitenciario:
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El temario de las oposiciones de Jurista de Instituciones Penitenciarias es amplio y completo, aunque muchas de las materias resultan conocidas para quienes han cursado la carrera de Derecho. Además, los aspirantes que acceden por promoción interna cuentan con un programa reducido respecto al turno libre.
La preparación se estructura en 7 grandes bloques:
Se trata de un temario muy orientado a la práctica jurídica y al funcionamiento real de las Instituciones Penitenciarias, lo que convierte esta oposición en una excelente opción para graduados en Derecho.
Las funciones de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, dependen del área de trabajo y del puesto de trabajo en el que realicen sus funciones.
Al jurista-criminólogo le corresponderá las funciones siguientes:
1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
2. Asistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo.
3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
4. Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
7. Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos.
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