Todo lo que necesitas para ser funcionario de prisiones en 2024
Convertirse en AYUDANTES de instituciones penitenciarias nunca había sido tan fácil. ¡En Academia de Prisiones, preparamos tu camino hacia el éxito!
Si quieres pertenecer al Cuerpo de Instituciones Penitenciarias, entonces tienes que conocer los requisitos para Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que, desde Academia de Prisiones, te damos a conocer:
Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduados en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica, de 3 de mayo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito, no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación, Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
Visión: No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
También serán excluidas las personas que padezcan:
Audición: No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.
Aparato locomotor: No serán aptas las personas que presenten:
Aparato cardiovascular: No serán aptas las personas con:
Aparato respiratorio: No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.
Sistema nervioso central: No serán aptas las personas que presenten:
Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
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