¿Cómo se regula el horario de funcionario de prisiones?

En Academia de Prisiones te queremos facilitar cual es el horario de funcionario de prisiones y que puedas compatibilizar tu vida personal con esta profesión de funcionario penitenciario.

 

Para la regulación del horario de funcionario de prisiones, hay que tener en cuenta el calendario laboral como instrumento técnico que distribuye la jornada laboral y fija los horarios de todo el personal penitenciario.

 

Los directores de los establecimientos penitenciarios serán los que tengan las competencias para asignar los mismos, en función de las áreas, puestos de trabajo, turnos y cadencias para que, llegado el caso, garanticen la cobertura y prestación de los servicios.

 

Así mismo, los directores penitenciarios propondrán la reducción de la jornada que deba realizarse durante las festividades locales del ámbito territorial en que se ubique el establecimiento penitenciario, las cuales no podrán superar en ningún caso, un máximo de 5 días anuales.

 

Cuando por razón a los programas y prestaciones que se hayan ofrecido en los centros penitenciarios, deban cubrirse determinados servicios, los sábados domingos y festivos, el director general designará rotativamente a los empleados públicos que corresponda, los cuales serán compensados con tiempo libre.

 

En el caso de que el funcionario de prisiones tenga que realizar horas extra, este tiempo se recuperará como máximo antes de dos meses, pudiendo ser ampliado por razones justificables como mucho, durante dos meses más.

Tipos de horario de los funcionarios de prisiones

En cuanto a los tipos de horario de funcionario de prisiones, estos pueden variar en función del área donde se desempeñe el puesto de trabajo, así como de las funciones asignadas. Podemos establecer, en base a lo mencionado, el siguiente régimen horario:

 

Área de vigilancia V1: En este área se trabajan dos días en turnos de mañana y tarde, un día por la noche y con cinco días libres.

 

Área de vigilancia V2: En el área V2, los turnos son de dos días a la semana (mañana y tarde) pero con la excepción de que no se trabaja de noche. Se tienen cuatro días libres después de este periodo.

 

Área de oficinas: Trabajo de lunes a viernes en turno de mañana. 

 

En el resto de áreas el horario se ajusta las necesidades de cada puesto. En cuanto al permiso por asuntos propios, el llamado «días libres por compensación de nocturnos y festivos», asigna 16 días a los funcionarios en área V1 y 6-10 días a los funcionarios de V2.

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