¿Cómo se regula el horario de Enfermería de Instituciones Penitenciarias?

En Academia de Prisiones sabemos lo importante que es conocer toda la información acerca de empleo de tus sueños, para que puedas compatibilizar al máximo tu vida personal con tu vida laboral. Por ello, queremos explicarte de una manera clara y sencilla, cómo se regula el horario de Enfermería de Instituciones Penitenciarias:

 

Con carácter general, el personal sanitario de los centros penitenciarios se regirá por el horario general establecido, salvo el personal laboral que tenga asignado específicamente un horario sujeto a turnicidad.

 

Además del cumplimiento del horario general, el personal médico y enfermero, está obligado a realizar guardias cuya modalidad vendrá determinada, en cada caso, por las características específicas de cada centro, dentro de las establecidas en este apartado, siendo en todo caso de obligado cumplimiento la siguiente observación:

 

En aplicación de lo preceptuado en la Directiva 2003/88/CE Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, el número de horas de guardias de presencia física y efectiva en el centro de penitenciario que realice cada funcionario sumadas a las correspondientes a su horario general, no sobrepasaran, en ningún caso, las 48 horas semanales, tomadas éstas en cómputo anual.

Tipos de horario de Enfermería de Instituciones Penitenciarias (Guardias de presencia física y localizada)

Según el tipo de guardia que realice el enfermero de IIPP, podemos distinguir dos tipos diferenciados de horario:

Guardia de presencia física

 

En aquellos Centros que tengan autorizada esta modalidad, el turno de guardia se realizará de lunes a viernes, iniciándose a las 22,00 horas y concluyendo a las 8,00 horas del día siguiente.

 

Los sábados, domingos y festivos la guardia durará veinticuatro horas continuadas comenzando a partir de las 8,00 horas.


El personal que realice la guardia de lunes a jueves librará el mismo día que la concluye siempre que éste sea laborable.

 

El personal que efectúe la guardia el sábado realizará de forma obligatoria turno de tarde el lunes siguiente, siempre que éste sea laborable, salvo que voluntariamente solicite la realización del turno de mañana, y sea autorizado por el Director, para lo cual deberá solicitarlo por escrito voluntaria e Individualmente, quedando constancia en su expediente de ambos escritos.

 

El personal que realice la guardia en domingo o en día festivo librará el mismo día que la concluye siempre que éste sea laborable.

Guardia localizada

 

En aquellos centros que tengan autorizada esta modalidad, médicos y enfermeros se encuentran en situación de permanente disponibilidad, siendo preceptiva su presencia inmediata cuando sean requeridos desde el establecimiento.

 

 

El turno de guardia localizada se iniciará a las 22,00 horas. Si no existe en el Centro dotación suficiente de personal sanitario para trabajar en horario general en turno de tarde, dicha guardia se iniciará a las 15,00 horas, previa autorización expresa de la Subdirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad.

 

Los sábados, domingos y festivos la guardia durará veinticuatro horas continuadas.

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