SUELDO DE LOS ENFERMEROS MILITARES 2022

Si quieres obtener un puesto de enfermero en las  Fuerzas Armadas, te interesa conocer cuál es el sueldo del enfermero militar en España, además de los diferentes rangos y escalas que existen en el Ejército y la retribución que llevan aparejada.

La jerarquía en el Ejército sigue la misma lógica que la de los funcionarios civiles, aunque conservando las denominaciones del ámbito militar, así los enfermeros militares pertenecemos a la escala de oficiales y se encuentran en el Grupo A y subgrupo A1. La escala es la siguiente para los Tenientes enfermeros militares:

  • Funcionario A1:  de General del Ejército, Almirante General o General del Aire hasta Teniente o Alférez de navío.

La retribución  de sueldo que no salario para el grupo A1 es de 1.148,34 euros.

 

El sueldo del enfermero militar es una duda que le surge a cualquier opositor que se plantee enfrentarse a esta oposición.

El sueldo del enfermero  militar es variable pero como mínimo es de  1985 euros.

No hay que confundir sueldo con salario, el sueldo es un concepto del salario, es decir el sueldo es una parte de lo que cobramos todos los meses y depende del grupo al que pertenezcamos.  El salario puede variar en función del destino, tipo de complementos etc.

Se dividen en tres conceptos :

  1. Retribuciones básicas:

Son retribuciones básicas: el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

  1. El sueldo es el asignado a cada uno de los grupos de clasificación
    De General de ejército/Almirante General/General del aire a Teniente/Alférez de Navío >>> A1
  2. Los trienios están constituidos por una cuantía (A-1 43,52 €) para cada grupo de clasificación, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en cualquier situación en la que se reconozca el tiempo a estos efectos. Los militares con una relación de servicios de carácter temporal sólo devengarán trienios a partir de la fecha del inicio del compromiso de larga duración.
  3. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de: una mensualidad del sueldo y, en su caso, trienios, complemento de empleo, así como las pensiones anejas a las condecoraciones y recompensas que se tengan reconocidas. Su devengo se realizará con las mismas condiciones que se establecen para los funcionarios civiles de la Administración del Estado

 

  1. Retribuciones complementarias
  • Son retribuciones complementarias: el complemento de empleo, el complemento específico, el complemento de dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios.
    • El complemento de empleo retribuirá la distinta responsabilidad según el empleo militar que se tenga, derivada del ejercicio de la profesión militar. Dicho complemento responderá a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas.
    • El complemento específico estará constituido por el componente general y el componente singular. El componente general es la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría. El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, reparación técnica, peligrosidad y dedicación del puesto.
    • El complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto.
    • La gratificación por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter excepcional y no podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

3.Otros complementos

  • La ayuda para vestuario se percibirá en una cuantía mensual.
  • La indemnización por residencia.
  • Las prestaciones familiares.
  • Las pensiones de recompensas y de mutilación.

 

El sueldo del enfermero militar varía según la especialización

Además,  contarás con un programa  de formación continuada en las Fuerzas Armadas ,  donde podrás ampliar tus conocimientos con cursos como los de  Enfermería Hiperbárica- hipobárica, o Enfermería de vuelo  o realizar también la especialidad de enfermería Médico-Quirúrgico en Operaciones (Orden DEF/2892/2015).