Existen 2 tipo de requisitos
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y
no cumplir ni haber cumplido en el año 2022 las siguientes edades máximas:
– Incorporación como militar de carrera. Ingreso directo y promoción: sin límite de
edad máxima, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que
para la forma de ingreso por promoción interna será de 40 años, de acuerdo a lo
establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, b) del Reglamento.
– Adscripción como Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, escala
de oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera
estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación
para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el Anexo correspondiente. A
estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando
se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su
expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante
de haber iniciado los trámites de concesión). Este requisito deberá cumplirse en el plazo
de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se establezcan en el Anexo
correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado
dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas