Jefe de gabinete del director:
Educador:
Jefe de área mixta:
Tiene asignada la organización y control de los procedimientos a su cargo. Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo burocrático, administrativo o de atención al público, la organización y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos.
Jefe de oficinas:
Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.
Oficinas:
Tareas asignadas: recogidas en el Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981, conforme a la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1996.
Tareas de vigilancia:
Se realizarán diariamente los recuentos ordinarios de control de la población reclusa en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia, que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento penitenciario.
También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.
Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad y sus resultados se reflejarán en parte escrito suscrito por los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.
Las funciones de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, dependen del área de trabajo y del puesto de trabajo en el que realicen sus funciones. Estos se clasifican en:
y las funciones correspondientes de cada uno, son:
Jefe de Servicios:
Coordinador de Servicios de Interior:
a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.
b) Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
c) Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.
d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.
e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
f) Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.
g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.
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